Lo denominaremos, con precisión, una fabricación de culpable, un intento de transformar un proceso judicial en un espectáculo mediático que no solo vulnera derechos fundamentales, sino que erosiona las bases mismas de nuestro sistema de justicia como ciudadano.
El principio de presunción de inocencia: “Toda persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario”, piedra angular del derecho penal y garantía esencial de cualquier Estado de derecho, ha sido flagrantemente ignorado en este caso. Olvidamos que el derecho no se rige por el clamor popular ni por narrativas emocionales, sino por la razón y la prueba. En este caso, es un juicio justo, basado en hechos objetivos y no en prejuicios o presunciones infundadas.
Es imperativo aclarar lo esencial: el día en que ocurrieron los hechos que hoy se investigan, nuestro cliente se encontraba en su domicilio trabajando. Esta afirmación no es retórica, vacía, sino una verdad sustentada en pruebas fehacientes: testimonios y registros verificables, que han sido expuestos en el único ámbito que corresponde, el tribunal de justicia, y no en el tribunal de las redes sociales.
La Fiscalía, órgano especializado en la investigación de delitos graves a cargo del Doctor Leandro Flores, ha llevado adelante un trabajo exhaustivo. Y de esa investigación surge una conclusión ineludible: no existe evidencia alguna que vincule a nuestro cliente con la autoría intelectual o material del delito que se le pretende atribuir. Las inspecciones a sus dispositivos electrónicos no han arrojado prueba incriminatoria alguna. Los registros revisados no contienen amenaza alguna del señor Vaccarella al señor Ramasco, sino un intercambio verbal agraviante y descalificante entre las partes, todo esto sacado de contexto para construir una narrativa falaz.
El derecho penal no es un teatro de sombras, donde la verdad se distorsiona a conveniencia. La fortaleza del agravio ajeno es, en realidad, la debilidad de su argumento. Y un argumento débil, sostenido en conjeturas y no en hechos, es jurídicamente inadmisible. No se condena con sospechas, se condena con pruebas.
Ahora bien, hemos oído voces que cuestionan la imparcialidad del proceso, argumentando que la justicia no ha sido equitativa. Recordemos que nuestro código procesal prevé la intervención de las partes, y con la reforma reciente del Código Penal, las víctimas han contado desde el primer momento con asistencia letrada y participación plena en la causa. Confundir descontento con falta de garantías es una distorsión peligrosa.
Y aquí radica un punto crucial: los antecedentes no son predicciones del destino. Tener un pasado no convierte a nadie en culpable de un crimen futuro. Vincular hechos sin una base probatoria sólida no es solo irresponsable, sino una afrenta a la racionalidad misma del derecho.
A la opinión pública le decimos esto: si hoy permitimos que el juicio se rija por la emoción y no por la razón, mañana cualquiera podrá ser víctima de una condena mediática sin defensa ni garantías. La justicia no es un espectáculo ni una revancha moral. La justicia es el arte de discernir con prudencia, con equidad y con pruebas.
Finalmente, queremos expresar nuestro respeto y solidaridad con la familia de la víctima. La búsqueda de justicia es legítima y necesaria, pero solo puede alcanzarse con la verdad, y la verdad no se descubre en el ruido de las redes, sino en la serenidad del proceso judicial.
Confiamos en que la justicia actuó y seguirá actuando conforme a derecho, y hoy las pruebas están a nuestro favor. Gustavo Vaccarella es inocente, que es esta la razón que vencerá a la pasión y que la verdad se impondrá sobre la especulación. La justicia, cuando se aplica correctamente, no falla.
Gustavo Vaccarella
Dra. Andrea López y Dr. Ariel Ruiz.
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